El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al Señor EDWIN QUILAGURY SAYAGO, que en caso de reiterarse una
nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2020 será sancionado
conforme a lo que establece el Reglamento CONMEBOL Sudamericana 2020.
2º. ADVERTIR expresamente al LLANEROS DE GUANARE E.F que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Diego Pirota
Miembro
Comisión Disciplinaria